El 28 de agosto el Ejecutivo pidió al Congreso facultades para legislar por 120 días calendario en 66 materias. La pregunta práctica es cuál es el cuerpo normativo que quedaría a su disposición: qué leyes y decretos podría reescribir sin pasar por el debate parlamentario.
El articulado —el texto que los diputados efectivamente votan— nombra 42 normas con rango de ley. Es una cota inferior de lo que se tocaría, no un inventario: sólo 17 de las 66 propuestas nombran alguna norma, y las otras 49 piden legislar sobre una materia entera sin identificar ni una.
Lo que sí delimita el articulado importa por una razón que se pierde al leerlo de corrido: 39 de esas 42 normas se citan completas. La delegación no autorizaría corregir un artículo puntual sino reescribir la norma entera. Sólo 3 quedan acotadas a un artículo o disposición con nombre propio.
Las 42, una por una
Agrupadas por la materia de la propuesta que las invoca. Toca el código de la propuesta para leer el texto literal del numeral que la nombra.
| Norma | Denominación | Alcance | Propuesta |
|---|---|---|---|
| Cargando… | |||
Cómo se leyó el alcance. Una norma cuenta como acotada sólo si todas sus menciones en el articulado van precedidas de un artículo o disposición concreta («el artículo 6 de la Ley N.° 28587»). Si al menos una la invoca sin acotar, la norma queda disponible entera y así se reporta. El Decreto Legislativo 1192 es el caso que ilustra la regla: la propuesta e18 lo acota a su Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final, pero la e4 lo nombra sin límite.
Las denominaciones están transcritas del expediente, revisadas una por una: el nombre de la norma y la finalidad que persigue la propuesta van seguidos sin puntuación que los separe, así que separarlos automáticamente no es fiable. La única excepción es el Decreto Legislativo 1735, que el pedido cita sólo por número en ambos documentos; su denominación se tomó de la norma publicada y está marcada como tal en la tabla.
Se excluyen los decretos supremos. El artículo 104 de la Constitución permite delegar la facultad de legislar mediante decretos legislativos, que tienen rango de ley; por eso el universo relevante son las normas de ese rango. Un decreto supremo es un reglamento, y el Ejecutivo puede modificarlo cuando quiera por su propia potestad reglamentaria (artículo 118, inciso 8), con delegación o sin ella. Contar los 36 que cita el expediente como parte de lo que el pedido habilitaría sería atribuirle a la delegación un poder que el gobierno ya tiene. Aparecen porque describen el marco reglamentario vigente — y ninguno de ellos figura en el articulado: los 36 salen de la exposición de motivos.